Constitución de Congregación León de Judá
Artículo I - Nombre
El nombre de esta iglesia será Congregación León de Judá.
Artículo II - Propósito
El propósito de esta congregación es darle forma visible a la fe y el amor a los cuales Dios ha llamado a su pueblo. Nosotros entendemos que somos una manifestación local de la Iglesia universal, a través de la cual Jesucristo continúa ministrándole al mundo por medio del Espíritu Santo. Nos proponemos realizar ese llamado por medio de nuestros servicios y reuniones, por medio de programas de enseñanza y discipulado para nuestros miembros, a través de la proclamación del Evangelio en palabras y en hechos, y por medio de actos y programas de misericordia a los necesitados.
Artículo III : Gobierno
En reconocimiento de Jesucristo como cabeza de la Iglesia, esta congregación se esforzará siempre por determinar cuál sea la voluntad del Señor, y tratará de obedecerlo en todos los aspectos de su fe y práctica congregacionales. Ya que la autoridad para tomar decisiones concernientes a los asuntos de esta iglesia nos ha sido dada por Jesucristo, creemos que esa autoridad debe residir en última instancia en la membresía activa de esta congregación.
Esta iglesia está afiliada voluntariamente a la Asociación Bautista Conservadora de América (CBA of A), así como a las Iglesias Bautistas Americanas de Estados Unidos (ABC of USA) y sus organismos regionales y nacionales. Podrá afiliarse y/o cooperar con otros organismos de igual fe y orden. Estas afiliaciones y cooperación no podrán violar la autonomía congregacional de esta asamblea. Cualquier afiliación adicional tendrá que ser aprobada por la congregación después de deliberación al nivel de la junta de diáconos, y por lo menos dos reuniones congregacionales para discutir esa posibilidad.
Esta iglesia no se retirará de ninguna de estas Asociaciones a menos que no sea por medio de una enmienda constitucional formalmente adoptada por la congregación. Tal acción para enmendar la constitución sólo se emprenderá después de una consulta entre los ancianos de esta iglesia y los oficiales regionales o estatales de la Asociación en cuestión.
Esta iglesia también estará en cooperación con las demás iglesias en la comunidad por medio de concilios locales de pastores e iglesias.
Artículo IV : Doctrina
Sección 1. Doctrina
Esta iglesia acepta las Escrituras del Antiguo y Nuevo Testamento como el registro inspirado de las acciones reveladoras de Dios en la historia, y como la base de máxima autoridad para su doctrina y práctica. La Declaración Doctrinal adjunta a este documento forma parte integral de nuestra identidad doctrinal. Por medio de ella dejamos establecidos los lineamientos principales de nuestra creencia como congregación.
Sección 2. Declaración sobre el matrimonio
Siendo una iglesia que se adhiere a una interpretación tradicional de las Escrituras, creemos que el matrimonio fue instituido por Dios como la unión exclusiva de un hombre y una mujer. Creemos que cualquier otra interpretación de lo que claramente declara la palabra de Dios esta fuera de lo que es la doctrina histórica y ortodoxa de la Iglesia.
Creemos también que la Palabra de Dios claramente declara que la unión sexual esta reservada para un hombre y una mujer dentro del marco del matrimonio. Por tanto, esta iglesia se reserva el derecho de celebrar ceremonias matrimoniales exclusivamente entre un hombre y una mujer.
A fin de mantener consistencia entre nuestras creencias doctrinales y nuestras prácticas de empleo, liderazgo y servicio voluntario, declaramos también que cualquier persona que sea empleada por nuestra iglesia o que desempeñe un papel de liderazgo espiritual o servicio voluntario en esta congregacion, deberá estar de acuerdo con la posición doctrinal sobre la sexualidad humana anteriormente delineada.
Sección 3. Pacto de membresía
Además de sus declaraciones doctrinales, esta iglesia ha adoptado un Pacto de la Membresía, adjunto a este documento, por medio del cual los miembros de esta congregación declaran su decisión de aceptar el señorío de Cristo en sus vidas, así como en los demás asuntos de su vida congregacional.
Artículo V : Membresía
Sección 1. Admisión de miembros
Una persona podrá ser admitida a membresía por cualquiera de los siguientes medios, sujeto en cada caso a la revisión y aprobación del Cuerpo de Diáconos:
- Por bautismo - Cualquier persona que confiese a Jesucristo como Salvador y Señor, y que esté esencialmente de acuerdo con la doctrina y práctica de esta iglesia podrá ser recibida en membresía.
- Por carta de transferencia - Cualquier persona que esté esencialmente de acuerdo con la doctrina y práctica de esta congregación podrá obtener membresía por medio de una carta de transferencia de parte de su antigua iglesia, siempre y cuando ésta tenga una doctrina afín a la nuestra.
- Por testimonio - En última instancia, este medio tendrá precedencia sobre todos los demás medios de obtener membresía en esta congregación. Nadie podrá ser aceptado en membresía a menos que la congregación o sus organismos de gobierno hayan observado suficiente evidencia en el candidato de una genuina entrega a Jesucristo como Señor y Salvador, y un deseo evidente de incorporarse a la vida de la congregación, asistiendo regularmente a sus servicios y actividades, y apoyándola en sus necesidades financieras. En la mayoría de los casos, esto requerirá que el candidato a membresía haya asistido regularmente a la iglesia durante un período de por lo menos seis meses.
- Por restauración - Cualquier persona que haya perdido membresía por cualquier razón, podrá ser restaurada como miembro por medio de la aprobación del Cuerpo de Diáconos.
Sección 2. Eliminación de miembros
Una persona podrá ser eliminada de la lista de membresía por cualquiera de las siguientes razones o medios:
- Por fallecimiento
- Por carta - Cualquier miembro de buen testimonio podrá recibir una carta de transferencia o recomendación sujeto a la aprobación del Cuerpo de Diáconos. La carta estará fechada y firmada por el pastor o el presidente del Cuerpo de Diáconos.
- Por expulsión - Si un miembro se convierte en piedra de tropiezo para la armonía, el bienestar o el testimonio público de la iglesia, ya sea por conducta indigna de un cristiano, o por una violación persistente de los principios morales y espirituales que rigen la vida de esta congregación, la iglesia tendrá derecho de terminar la membresía de dicho miembro. Esto sólo se hará conforme a los principios sugeridos en Mateo 18:15-17. La persona en cuestión será notificada formalmente, y deberá comparecer ante el Cuerpo de Diáconos. En todo momento, se buscará el arrepentimiento y la enmienda de la conducta, antes que la expulsión del individuo en cuestión.
- Por ausencia prolongada o inactividad - El Cuerpo de Diáconos revisará periódicamente la lista de membresía, y pondrá en una lista de membresía inactiva a todo miembro que no haya participado en alguna forma en la vida colectiva de la congregación durante los doce meses anteriores, a menos que sea por una razón justificada. Si después de consultar con el miembro en cuestión, no hay posibilidad de restaurarlo a la lista de membresía activa, dicho miembro será eliminado de la membresía de la iglesia.
Sección 3. Votación y elecciones
Todo miembro activo de esta congregación mayor de 18 años de edad tiene derecho al voto. Sólo miembros activos mayores de 21 años podrán ser elegidos a posiciones en la congregación. El requisito de edad no aplica a las organizaciones internas de las sociedades de jóvenes y juveniles.
Artículo VI : El Pastor Principal y Demás Oficiales
Sección 1. El pastor principal
- Conforme a la doctrina de esta iglesia, el pastor principal será un hombre, llamado por Dios, e idóneo para pastorear esta congregación. Preferiblemente, el candidato al pastorado será casado, específicamente con una mujer, aunque en casos muy excepcionales el Comité de Púlpito podría considerar un candidato soltero.
- El pastor principal será el líder primordial de la congregación en todas las actividades; predicará el evangelio; administrará las ordenanzas del bautismo, la Santa Cena y el matrimonio; presidirá durante los servicios públicos de la congregación; estará a cargo del bienestar espiritual de la congregación. Estará disponible como consejero espiritual para cualquier miembro de la congregación o cualquiera que necesite apoyo espiritual, y deberá proveer liderazgo a la iglesia en sus obligaciones de evangelismo. El pastor principal tendrá supervisión del programa total de la iglesia, será miembro ex-oficio de todo organismo congregacional efectivo y proveerá liderazgo a la iglesia en el desarrollo de un programa congregacional efectivo. El pastor principal será electo por la membresía de la iglesia después de ser recomendado por el Comité de Púlpito, conforme a las estipulaciones del Artículo VIII, Sección 2.
- En caso de una vacante, el pastor nominado por el Comité de Púlpito (ver Artículo VIII, Sección 2) no tendrá necesariamente que estar afiliado con ninguna de las denominaciones con las cuales la iglesia tenga afiliación, pero sí tendrá que guardar una estrecha afinidad con la línea doctrinal y administrativa de la iglesia.
- El candidato será llamado a asumir el pastorado por medio de la votación de la membresía bajo la recomendación del Comité de Púlpito. La votación del pastor principal se llevará a cabo por medio de boleta escrita, en una reunión congregacional específicamente señalada como una reunión electiva, anunciada en por lo menos dos servicios de domingo consecutivos, anunciada por carta a cada miembro activo por lo menos dos semanas antes de la reunión. Treinta y tres por ciento (33%) de la membresía activa constituirá quórum en dicha elección, y tres cuartas partes de la votación total serán necesarios para la elección del pastor principal. En caso de que no haya quórum se hará una segunda convocatoria para 2 semanas después. En esta segunda reunión los miembros presentes constituirán quórum.
- El pastor principal ocupará su posición sin límite de tiempo, pero tanto el pastor como la iglesia podrán terminar la relación dando tres (3) meses de previa notificación; o menos por mutuo consentimiento, siempre y cuando el acuerdo haya sido previamente examinado por el Cuerpo de Diáconos.
- El pastor será despedido por voto de la membresía. Tal votación será por medio de boleta escrita, en una reunión congregacional específicamente señalada para ese propósito, anunciada en por lo menos dos servicios de domingo consecutivos, y anunciada por carta a cada miembro activo por lo menos dos semanas antes de la reunión. Treinta y tres por ciento (33%) de la membresía activa constituirá quórum en dicha reunión, y mayoría sencilla (51%) de la votación determinará el resultado.
- Pastores asociados serán recomendados por el pastor al Comité de Púlpito, y serán sometidos al proceso de selección estipulado en el Artículo VI, Sección 1, C, D y E. Un pastor asociado podrá ser despedido por voto del pastor principal y los diáconos, sin previa consulta a la congregación. Esta decisión tendrá que ser notificada con la mayor antelación posible en una reunión congregacional extraordinaria.
Sección 2. Moderador
Normalmente, el pastor principal servirá como moderador de las reuniones congregacionales. En caso de que los temas a tratarse lo pongan en una situación de posible conflicto de intereses, el presidente del Cuerpo de Diáconos asumirá la dirección, ya sea de parte de la reunión, o de su totalidad. Cualquier miembro de la congregación podrá pedir que el presidente del Cuerpo de Diáconos asuma la dirección de la reunión. Dicha petición será sometida a votación de los miembros, y aprobada por mayoría.
Sección 3. Secretaria
En consulta con el Cuerpo de Diáconos, el pastor nominará una Secretaria(o) de Actas. Dicha elección seguirá vigente mientras el secretario(a) acepte continuar en el cargo, y los ancianos y el pastor consideren que las funciones de ésta (e) han sido desempeñadas adecuadamente. El pastor y los diáconos podrán nominar otra secretaria(o) por alguna razón que se considere legítima.
La/El Secretaria(o) de Actas:
- Mantendrá notas de los asuntos tratados y las decisiones tomadas durante las reuniones congregacionales, las cuales serán leídas y sometidas para aprobación durante la siguiente reunión de negocios.
- Mantendrá un registro de los nombres y dirección de los miembros, con la fecha y medio de admisión a membresía; además, un registro de bautismos y una lista de miembros inactivos o eliminados.
- Notificará a los oficiales, miembros de comités y delegados de su elección o asignación.
- Redactará cartas e informes de naturaleza oficial a petición del pastor principal, los diáconos o la congregación.
- Mantendrá documentos de importancia histórica para la congregación. Inmediatamente después de la elección de una sucesora, la secretaria entregará a ésta todos los registros y documentos de los cuales ha sido responsable.
Sección 4. Tesorero
La iglesia empleara un tesorero, el cual administrara los asuntos financieros de la congregacion en estrecha comunicación y bajo la supervisión de un Comité Financiero compuesto de miembros del Cuerpo de Diáconos y miembros de la congregacion con conocimiento de finanzas asignados por el Cuerpo de Diáconos y el pastor principal.
Preferible pero no exclusivamente, el tesorero será miembro de la congregacion.
El tesorero será escogido por los diáconos y el pastor principal, y deberá ser confirmado por la congregacion en una reunión de negocios.
El tesorero podrá ser despedido por decisión del pastor principal y los diáconos sin previa consulta a la congregacion.
La descripción de trabajo del tesorero forma parte del Manual de Empleados de la iglesia.
Artículo VII : Cuerpos y Comités
Sección 1 Diáconos
Los diáconos son el grupo gubernativo más importante en la congregación. Junto con el pastor principal, elaboran la visión espiritual y la política general de la iglesia. Son personas que por su madurez personal, profundidad espiritual y envolvimiento en la vida de la congregación están idóneamente equipados para dirigir con el pastor principal la vida de la congregación.
Sección 1A. Las funciones específicas de un diacono incluyen:
- Servir como punto de enlace entre el pastor principal y la congregación. Representar los intereses y necesidades de ésta ante el pastor principal, y comunicar a la iglesia la visión y necesidades del pastor principal;
- Asistir a los pastores en sus funciones pastorales, las cuales incluyen evangelismo, enseñanza, consejería, oración y disciplina;
- Ayudar a los pastores en la supervisión de otros ministerios y grupos congregacionales;
- Presidir en la iglesia durante la ausencia del pastor principal;
- Visitar a los enfermos, nuevos creyentes y visitantes;
- Asistir al pastor principal, los diáconos y el tesorero en la elaboración del presupuesto anual;
- Promover la formación de una espiritualidad profunda en la congregación, proveyendo liderazgo en la oración, el estudio de la palabra y una vida de santidad y consagración; asistir regularmente a la Escuela Dominical, vigilias, reuniones de oración y servicios de mitad de semana;
- Desempeñar un papel primordial en la selección de los demás líderes oficiales de la congregación;
- Velar sobre las finanzas de la iglesia;
- Representar al pastor principal y la iglesia en reuniones externas;
- Estar profundamente compenetrados con la vida de la congregación; y mantenerse informados acerca de sus necesidades y características;
- Involucrarse en otros ministerios, y mantenerse informados acerca del estado y necesidades de éstos;
- Asistir a los pastores en la ministración durante tiempos de intercesión; orar en público y en privado por los enfermos y los necesitados de la congregación;
- Reunirse regularmente con el pastor para discutir las necesidades programáticas y espirituales de la congregación.
Sección 1B. Reglamentos administrativos del Cuerpo de Diáconos
- Cada diacono será elegido por un período de dos años. Si durante este tiempo desempeña su cargo adecuadamente, podrá ser nominado para elecciones subsecuentes por el Comité Nominativo. Para poder ser electo durante dos períodos consecutivos, un anciano deberá obtener un voto de dos terceras partes de la votación.
- Los diversos requisitos que en todo lo posible debe llenar un anciano para ser nominado están estipulados en el documento titulado "Requisitos de un Diacono".
- Tanto hombres como mujeres podrán ocupar el cargo de diáconos. En todo lo posible, durante cualquier período electivo, dos terceras partes del Cuerpo de Diáconos deberá estar ocupado por hombres. En todo lo posible, una tercera parte del Cuerpo de Diáconos deberá estar ocupado por mujeres.
- El Cuerpo de Diáconos, junto con el pastor principal, tendrá la responsabilidad y autoridad para disciplinar a sus propios miembros. Cualquier queja contra un diacono de parte de algún miembro de la congregación deberá ser sometida primero al pastor, el cual la someterá al Presidente del Cuerpo de Diáconos para ser discutida por éstos con la mayor antelación posible. La confidencialidad del diacono en cuestión será protegida en todo momento.
- Cada año el Cuerpo de Diáconos elegirá un Presidente y un Secretario. Otros oficiales del Cuerpo de Diáconos podrán ser elegidos según se estime necesario.
- El Cuerpo de Diáconos se reunirá aproximadamente cada cuatro semanas para sus sesiones regulares. Otras reuniones se convocarán según sea necesario.
- El pastor es miembro ex-oficio del Cuerpo de Diáconos.
- El Cuerpo de Diáconos tendrá plena facultad para convocar una sesión extraordinaria sin la asistencia del pastor principal. En ese caso, el Presidente del Cuerpo de Diáconos informará con anterioridad al pastor principal de que dicha sesión tendrá lugar.
- El Cuerpo de Diáconos consistirá de un número mínimo de cinco miembros cuya mayoría no estará relacionada familiarmente con los pastores o miembros del personal de la iglesia.
Sección 1C. Los Diáconos y las Finanzas de la Iglesia
- Durante el año fiscal, los diáconos tendrán autoridad para aprobar el desembolso específico de los fondos congregacionales, siempre y cuando lo hagan dentro del marco establecido por el presupuesto en vigor aprobado por la congregación durante reunión congregacional.
- El pastor y los diáconos representarán legalmente a la iglesia en cualquier transacción financiera extraordinaria y firmarán cualquier documento en representación de la congregación.
- El pastor principal y los diáconos tendrán autoridad para entrar en compromisos financieros a favor de la congregacion sin previa consulta con esta, pero en caso de transacciones significativas, tales como compra de propiedades o proyectos de construcción, harán todo lo posible por informar a los miembros antes de contraer grandes deudas a nombre de la iglesia.
- Legalmente, el Cuerpo de Diáconos representa a la congregación en cualquier título de propiedad, y por lo tanto, después de la congregación, es el organismo de mayor autoridad en cuanto a la protección, mantenimiento y administración de las propiedades de la iglesia.
- El Cuerpo de Diáconos hará la determinación final acerca del uso del edificio por parte de grupos externos en consulta con el pastor principal, y determinará el costo adecuado para tales usos.
- El Cuerpo de Diáconos será responsable de supervisar todas las transacciones financieras de la iglesia, incluyendo la designación del banco donde los fondos de la iglesia serán depositados, la selección de instituciones con las cuales la iglesia hará negocios, y la supervisión de los servicios de mantenimiento de la propiedad.
Sección 2 El Concilio
El Concilio es un cuerpo deliberativo que se reunirá periódicamente para formular y coordinar los diversos programas y actividades de la iglesia. Estará compuesto de los dirigentes de los diversos ministerios de la congregación.
Sección 2A. Funciones y Responsabilidades
- Proveer un medio de comunicación entre todos los líderes y ministerios de la congregación;
- Evitar la duplicación de funciones, así como los conflictos en el calendario y en el uso de los salones disponibles;
- Permitir el funcionamiento complementario de los ministerios, así como la planificación de actividades conjuntas;
- Proveer un foro donde los líderes principales de la congregación puedan discutir asuntos de gran importancia para la vida de la iglesia;
- Proveer un medio para planificar el calendario de actividades de la iglesia con varios meses de anticipación;
- Nominar miembros al Comité Nominativo, según se establece en el punto 2B-8 de la sección 2B.
- Ayudar al pastor principal a mantenerse informado acerca del estado de la congregación por medio del diálogo con sus líderes principales;
- Evitar el aislamiento de los ministerios, y promover la formación de una visión coordinada y abarcadora, que penetre todos los programas y actividades de la congregación.
Sección 2B. Reglamentos del Concilio
- Cada ministerio enviará a su líder principal para representarlo en las reuniones del Concilio. En caso de que éste no pueda asistir, le delegará la representación del ministerio a otro líder.
- El pastor es el moderador del Concilio.
- La secretaria de la iglesia sirve como secretaria del Concilio.
- Cada miembro del Concilio será responsable de traer anticipadamente el programa de actividades de su ministerio a las reuniones coordinadoras.
- A fin de mantener un número razonable para las votaciones, el Concilio estará formado de miembros con derecho a votación, y miembros vocales. Los miembros votantes son los dirigentes de los siguientes comités y ministerios: hombres, mujeres, jóvenes, jóvenes adultos, discipulado, tesorería, secretaría, nursery, educación, nuevos creyentes, ujieres, alabanza, consejería, limpieza, manteninimento y hospitalidad. Miembros adicionales serán nominados según el punto 2B-6 de esta sección.
- Cualquier adición a la lista de miembros votantes del Concilio se hará solo por medio de una recomendación formal por parte del pastor o algún miembro votante, y tendrá que ser aprobada por mayoría.
- El pastor principal y los diáconos son miembros ex-oficio del Concilio.
- Durante el tiempo de elecciones, el Concilio nominará miembros, los cuales se unirán al Cuerpo de Diáconos y los pastores para constituir el Comité Nominativo. Este número será igual a la mitad del número de diáconos existentes.
- La selección de los líderes espirituales y los administradores de la congregación es algo que requiere sabiduría, madurez espiritual y compenetración profunda con las características y necesidades de la iglesia. Por lo tanto, las personas seleccionadas por el Concilio para incorporarse al Comité Nominativo tendrán que ser escogidas con sumo cuidado, y llenarán en todo lo posible los requisitos de un diacono.
- En todo lo posible, el Concilio se reunirá por lo menos cada dos meses, o con mayor o menor frecuencia, según fuera necesario.
Artículo VIII : Comités Especializados
Sección 1. Comité Nominativo
- Estará compuesto de los ancianos, los miembros del Concilio nominados según las estipulaciones del Artículo VII, Sección 2 (B8), y el pastor. Por medio de este comité se deliberarán y someterán a la congregación todas las posiciones electivas de la iglesia, incluyendo ancianos, tesorero, secretaria, superintendente de la escuela dominical y miembros del Comité de Educación Cristiana.
- La votación final del Comité sobre los candidatos discutidos será por boleta escrita. Estas nominaciones serán sometidas a la congregación para votación final.
- El Comité Nominativo estará en vigencia durante un año, y cada año se volverá a formar con los oficiales disponibles, siguiendo las estipulaciones para las elecciones de dicho comité.
- El Comité Nominativo será formado por lo menos seis semanas antes de la fecha establecida para la reunión electiva.
Sección 2. Comité de Púlpito
En caso de que la posición pastoral quede vacante, el Comité Nominativo asumirá las funciones del Comité de Púlpito. Éste se encargará de movilizar a la congregación para un período sostenido de oración y búsqueda de la voluntad del Señor, y luego iniciará las indagaciones pertinentes. El examen y selección de un candidato para ser presentado a la congregación se llevará a cabo según las estipulaciones del Artículo VI, Sección 1, puntos C y D.
Artículo IX : Nominaciones y Elecciones
Sección 1. Nominaciones
La nominación de candidatos a posiciones electivas se llevará a cabo conforme a las estipulaciones del Artículo VIII, Sección 1, Comité Nominativo.
- Durante las deliberaciones para nominar candidatos a los diversos puestos, el pastor principal estará libre para expresar su sentir sobre cada individuo nominado.
- El pastor podrá, en situaciones excepcionales vetar una nominación del Comité Nominativo. Esto sólo se hará después de agotar todas las posibilidades de llegar a un acuerdo. El Comité Nominativo, a su vez, podrá anular el veto pastoral por votación de tres cuartes partes (75%) de los miembros presentes. Se requerirá quórum en este caso. La votación se llevaría a cabo por medio de boleta escrita, y cualquier miembro del Concilio podría pedir que se llevara a cabo.
- Procedimiento:
- Deberán ser presentadas a la congregación durante un servicio de domingo por lo menos dos semanas antes de la reunión congregacional en la cual se votará sobre las candidaturas.
- Dos semanas antes de que se reúna el Comité Nominativo para nominar candidatos al diaconado, cualquier miembro de la congregación podrá someter candidaturas para las posiciones disponibles. Estas candidaturas serán sometidas al presidente de los diáconos. La congregacion será notificada sobre esta oportunidad durante un servicio congregacional de domingo.
- Si surgen nominaciones de parte de la congregacion, el Comité Nominativo determinarán si éstas han de ser sometidas a votación durante la reunión congregacional. El Comité Nominativo tendrá plena y exclusiva facultad para determinar la viabilidad de cualquier candidato considerado para el diaconado.
Sección 2. Elecciones
- Cada oficial será electo por mayoría sencilla, excepto en el caso de re-elección de diáconos, lo cual requerirá la aprobación de dos terceras partes de los votantes.
- La elección anual de oficiales se llevará a cabo en la reunión congregacional de septiembre (ver el Artículo X, Sección 2).
- Vacantes que se den durante el año podrán ser llenadas por el tiempo restante, hasta las próximas elecciones. El Cuerpo de Diáconos tendría la facultad para escoger el reemplazo de esas vacantes y le presentaría a la iglesia su decisión durante una reunión de domingo.
- Para propósitos de elecciones, el número de miembros presentes constituirá quórum.
Artículo X : Reuniones Congregacionales y Servicios
Sección 1. Servicios
- Los servicios principales de la iglesia tendrán lugar los domingos y los miércoles. Otras reuniones especiales se determinarán según las necesidades de la congregación, en consulta con las autoridades de la iglesia.
- La Santa Cena tendrá lugar el segundo domingo de cada mes. En casos excepcionales, se podrá cambiar a discreción del pastor principal o los diáconos.
Sección 2. Reuniones Congregacionales
- Las reuniones congregacionales tendrán lugar tres (3) veces por año fiscal -- en mayo, septiembre y enero. Otras reuniones se convocarán según surja la necesidad. El Comité de Diáconos tendrá autoridad para aumentar o disminuir el número de reuniones en un ano en particular según sea necesario.
- Las reuniones congregacionales tendrán lugar un domingo inmediatamente después de un servicio regular. En casos excepcionales, el día de una reunión podrá cambiarse con previa consulta a los diáconos. Un cambio permanente requerirá la aprobación por mayoría de la congregación.
- Las reuniones congregacionales se anunciarán durante dos domingos consecutivos.
- Para propósitos de reuniones congregacionales, el número de miembros presentes constituirá quórum.
Artículo XI : Enmiendas
- Esta constitución podrá ser enmendada en una reunión congregacional regular o extraordinaria por medio de la votación de dos terceras partes de los votantes, asumiendo que hay quórum. La congregación será notificada acerca de la propuesta de enmienda con por lo menos un mes de anticipación.
- Para propósitos de enmiendas, la asistencia de dos terceras partes de los miembros registrados constituirá quórum. De no haber quórum, en primera convocación, no se podrá votar sobre una enmienda, a menos que no haya asistencia de por lo menos un 51% de la membresía en una subsiguiente convocación. Después de 2 convocaciones en que no se dé quórum, la propuesta de enmienda quedará anulada.